REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2014..
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000026

SOLICITANTES: Ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 16.112.571 y 19.455.236 respectivamente.

NIÑA: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de seis (6) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos (datos omitidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 16.112.571 y 19.455.236 respectivamente, en su carácter de representantes legales de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de seis (6) años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 13 de enero de 2004 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre, quien le otorgará recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presentación de factura, así como cualquier otro gasto derivado de la manutención de la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En el mes de septiembre, el padre aportará la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares. Asimismo, deberá sufragar los gastos de vestidos, calzados y regalos propios de la época decembrina, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los viernes a partir de la 1:00 p.m. retirándola del Terminal de Aroa y retornándola los domingos a las 10:00 a.m. en el mismo lugar. La niña compartirá con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre. El cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los progenitores. Carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternados en los años sucesivos. El día 24 de diciembre la niña compartirá con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternados en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de seis (6) años de edad,, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:37 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA