REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2014.
AÑOS: 2023 y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000716
PARTE ACTORA: Ciudadano , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.460.364.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.966.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 15 de octubre de 2013, se admitió el presente de asunto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.460.364, en contra de la ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.966. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 10 de diciembre de 2013, a las 11:00 a.m., fecha en la cual solo compareció el demandante. En fecha 23 de enero de 2014, siendo la oportunidad para la sustanciación, la jueza instó a las partes a la mediación, estando presentes los ciudadanos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.460.364 y del ciudadano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.966, llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre compartirá con su hijo un fin de semana al mes con su hijo, a partir del viernes desde las 4:00 p.m. hasta los domingos a las 2:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada, correspondiéndole compartir a partir del 2015 la semana santa al padre y el carnaval a la madre. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, correspondiéndole al padre el presente año desde el 23 de diciembre al 27 de diciembre y al año siguiente 28 de diciembre al 3 de enero, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres correspondiéndole al padre todos los años desde el 22 de agosto hasta el 14 de septiembre. Asimismo, el progenitor se compromete a buscarlo en la residencia de la progenitora los viernes antes de las 6:30 de la tarde, en caso de que el padre no pueda buscarlo en ese horario lo buscaría el día sábado a las 6:00 a.m.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de l niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintitrés (23) de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
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