REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002028

SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL ALEJANDRO YOVERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.951.619.

BENEFICIARIOS: Ciudadanos MANUEL JESÚS YOVERA, MANUEL ALEJANDRO YOVERA GUEVARA, MAYAYRIS DEL CARMEN YOVERA GUEVARA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.554.267, 16.9541.619 y 24.168.007 respectivamente y a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 10 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.881.439.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO YOVERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.951.619, debidamente asistida por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.396, quien solicita se les declare a los ciudadanos MANUEL JESÚS YOVERA, MANUEL ALEJANDRO YOVERA GUEVARA, MAYAYRIS DEL CARMEN YOVERA GUEVARA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.554.267, 16.9541.619 y 24.168.007 respectivamente y a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 10 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.881.439, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YAJAIRA MARGARITA GUEVARA DE YOVERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.167, fallecido en fecha 4 de julio de 2013, en sus caracteres de cónyuge el primero y de hijos del causante los restantes.
En fecha 5 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de diciembre de 2013, a las 9:00 a.m. fecha en la cual se escuchó la opinión de la hija del solicitante y los testigos rindieron sus testimoniales, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de las actas de nacimiento MANUEL ALEJANDRO YOVERA GUEVARA, MAYAYRIS DEL CARMEN YOVERA GUEVARA y ANIANYELY NATHAE YOVERA GUEVARA, hijos de la de cujus YAJAIRA MARGARITA GUEVARA DE YOVERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.167,, cursantes a los folios 3 al 4 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus YAJAIRA MARGARITA GUEVARA DE YOVERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.167, cursante a los folios 5 al 6 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento de la de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio; y 3) Copia del Acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano MANUEL ALEJANDRO YOVERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.951.619 y de la de cujus YAJAIRA MARGARITA GUEVARA DE YOVERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.167, cursante al folio 7 al 9 de este expediente; de la cual se evidencia la cualidad de cónyuge de la de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MALVIN GONZALEZ y MARIA ELENA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 24.798.087 y 17.255.924 respectivamente, cursantes a los folios 14 y 15 del expediente, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MANUEL JESÚS YOVERA, MANUEL ALEJANDRO YOVERA GUEVARA, MAYAYRIS DEL CARMEN YOVERA GUEVARA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.554.267, 16.9541.619 y 24.168.007 respectivamente y a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 10 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.881.439, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YAJAIRA MARGARITA GUEVARA DE YOVERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.167, fallecido en fecha 4 de julio de 2013, en sus caracteres de cónyuge el primero y de hijos del causante los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:21 p.m.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA