TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000009
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y WILSON JESUS GRACIA ARIAS, venezolanos, la primera adolescente el segundo mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.785.210 y 21.301.338 respectivamente.
Motivo: INSTITUCIONES FAMILIARES.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (DATOS OMITIDOS), venezolanos, la primera adolescente el segundo mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.785.210 y 21.301.338 respectivamente., en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRENATAL), contenido en acta de fecha 19 de diciembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano (DATOS OMITIDOS), aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales entregará a la progenitora y esta a su vez le dará un recibo por el cumplimiento, los cuales serán destinados a alimentación balanceada, en relación a los gastos como pago de medicamentos, consulta médicas, ropa, calzado y enceres que pueda precisar el (la) niño (a) a la hora del nacimiento serán asumidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de la adolescente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-J-2014-000009
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