Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000015
SOLICITANTES: Ciudadanos YSLEYDA JOSEFINA AULAR LINAREZ y SANTOS DOMINGO ESPINOZA ABAZOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.270.265 y 11.271.963 respectivamente, la primera en las Malvinas, calle 2, vereda 1, casa Nº 2, curaguire, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en el Barrio Buena Vista, final calle ciega, casa Nº 0143, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y nueve (9) años de edad respectivamente.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.270.265 y 11.271.963 respectivamente, la primera en las Malvinas, calle 2, vereda 1, casa Nº 2, curaguire, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en el Barrio Buena Vista, final calle ciega, casa Nº 0143, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, en su carácter de padres del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensor Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del adolescente y del niño de autos.
En el contenido en actas de fecha 9 de enero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la INSTITUCIONES FAMILIARES, El ciudadano (DATOS OMITIDOS), aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, para gastos de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre tiene aperturada para tal fin. Del mismo modo, con relación a los gastos médicos y de medicinas, cubrirá el 50% de ellos, previa presentación de facturas por parte de la madre y cualquier gasto extra que se genere con relación a la crianza de nuestros hijos serán cubiertos en un 50%. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). En el mes de diciembre aportara adicional a la obligación de manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzados los regalos propios de la época.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la INSTITUCIONES FAMILIARES del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y nueve (9) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE ARISPE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE ARISPE
ASUNTO: UP11-J-2014-000015
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