TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002098

SOLICITANTES: La ciudadana LEIDY RUTH CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.632, actuando en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y cinco (5) años de edad, debidamente asistido por la abogada ROSALINDA OCANTO, INPREABOGADO Nº 55.140.
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MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

En fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC, interpuesto por la ciudadana LEIDY RUTH CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.632, actuando en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y cinco (5) años de edad, debidamente asistido por la abogada ROSALINDA OCANTO, INPREABOGADO Nº 55.140
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Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 2O de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Temporal abogada Wendy Betancourt, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Ronald Chirinos. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de CURADOR AD-HOC. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Wendy Betancourt Chirino.
La Secretaria

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:27 p.m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde.