JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000024

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.819.915 y 19.817.812 respectivamente, a beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.

Motivo: INSTITUCIONES FAMILIARES

Vista la solicitud anterior presentada por la SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.819.915 y 19.817.812 respectivamente, a beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de cuatro (4) años de edad, contenido en acta de fecha 07 de enero de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo los días miércoles y jueves de cada semana, desde las 4:30 p.m. hasta la 10:00 p.m. y los fines de semana, cada quince (15) días, desde el viernes a las 03:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de éste, el niño compartirá con su padre, así como, con su madre el día de la madre y cumpleaños de ésta, en relación al cumpleaños del niño ambos padres la pasaran con el previo acuerdo entre ellos. TERCERO: De igual manera, la madre compartirá carnaval, y el padre le corresponde en Semana Santa, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con ocasión a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, compartidas de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres, en la época decembrina el niño compartirá con su madre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con el padre, siendo alternos los años siguientes. QUINTO: ambos padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enfermo, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) día del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:39 p.m.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE







ASUNTO: UP11-J-2014-000024