JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000689

Parte Actora: La ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.476, domiciliada en la Calle Principal de Piedra grande, casa Nº 44, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por el Abg. JOSE G. ASILDA, INPREABOGADO Nº 171.149.

Parte Demandada: El ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.611.998, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: en la Calle 2, Urbanización Las Mercedes, Sector el Paují, casa Nª 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.

En fecha 07 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de INSTITUCIONES FAMILIARES interpuesto por la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.476, domiciliada en la Calle Principal de Piedra grande, casa Nº 44, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por el Abg. JOSE G. ASILDA, INPREABOGADO Nº 171.149, en contra del ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.611.998, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: en la Calle 2, Urbanización Las Mercedes, Sector el Paují, casa Nª 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 20 de enero de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza Temporal abogada Wendy Betancourt, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Ronald Chirinos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.476, domiciliada en la Calle Principal de Piedra grande, casa Nº 44, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.611.998, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: en la Calle 2, Urbanización Las Mercedes, Sector el Paují, casa Nª 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020365160100091737 del Banco Venezuela, los cuales serán depositados los día 7 de cada mes, igualmente ofrezco la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de útiles escolares y uniformes los cuales serán depositados en la misma cuenta la primera quincena del mes de agosto de cada año. En cuanto a los aguinaldos se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) en el mes de diciembre para el día 20, de cada año. en cuanto a las medicinas y gastos de consulta medica, serán sufragado por ambos padres en un 50% por ciento, asimismo el padre se compromete a entregar a la madre lo mas pronto posible cuales las contingencia que ampara el seguro que oferta su empleador, asimismo propone a esta Juzgado llegar a un acuerdo en cuanto al INSTITUCIONES FAMILIARES el cual sería el siguiente: el padre se compromete a buscar a la niña los días sábados cada 15 días a las 12:00 m., en las Danzas ubicado en el Museo Carmelo Fernández, y la retornará los días domingos a las 5:00 p.m. en el hogar materno, quien pernotará en el paterno ubicado en: La Urb. Las Mercedes El Paují, casa Nº 18, municipio San Felipe, estado Yaracuy, mientras soluciona su lugar de habitación. El presente acuerdo comenzará a decursar el día 18 de enero de 2014. En CARNAVAL, el padre compartirá con la niña desde el día sábado a las 12:00 m. quien la retirará en el museo Carmelo Fernández, en Caso de que la niña se encuentre en danzas, de los contrario la retirara en el hogar materno, y la retornará el martes a las 5:00 p.m. En SEMANA SANTA, lo pasará con la madre. En los subsiguientes será alterno. EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES. El padre buscará a la niña los días viernes a las 7:00 p.m. en el hogar materno y la retornara el domingo a las 5:00 p.m., en el mismo lugar, cada 15 días. El cumpleaños de la madre y día de esta lo pasara con la madre. El día del padre y cumpleaños de este lo pasara con el padre. En el cumpleaños con la niña el padre tendrá derecho de asistir y colaborar con la celebración de la niña. En DICIEMBRE el padre compartirá los 24 y 31 de cada año, buscándola en el hogar materno el día 24 a las a las 10:00 a.m., y la retornará el día 25 a las 5:00 p.m. el día 31 lo pasará con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., y la madre la pasara buscando por el hogar de la bisabuela ubicada en vía Panamericana Cocorotico, al frente del hotel Corona Dorada. El primero de enero de cada año lo pasará con la madre. En este estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expone:” ciudadana jueza visto el ofrecimiento y del planteamiento realizado en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar por del padre de mi hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre, es todo”. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 y 470 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

ABG. WENDY BETANCOURT CHIRINO.

La Secretaria,


Abg. Ada Conde Arispe

En esta misma fecha, siendo las 5:03 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Ada Conde Arispe