JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002165

SOLICITANTE: La ciudadana KAREN SHIRLEY PEÑALOZA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.372, en su condición de madre y representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana KAREN SHIRLEY PEÑALOZA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.372, en su condición de madre y representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar la expedición el pasaporte de su hijo, por cuanto actualmente desconoce el lugar de residencia del padre de su hijo y en el SAIME se requiere de su presencia para autorizarle el pasaporte a su hijo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 19 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud y se procedió a indicar el procedimiento a seguir con la advertencia de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, así como oír la opinión del niño de autos. En fecha 20 de enero de 2014, emitió su la opinión el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ONCE (11) años de edad.
Una vez realizada la audiencia de evacuación de pruebas, se procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana KAREN SHIRLEY PEÑALOZA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.372, en su condición de madre y representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la SOLICITUD DE EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hijo, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 17 de diciembre de 2013, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana KAREN SHIRLEY PEÑALOZA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.372, en su condición de madre y representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy para que tramite la expedición del pasaporte del niño de autos, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al niño de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO.

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE ARISPE




En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:57 a.m.

La Secretaria.



Abg. ADA CONDE ARISPE



ASUNTO: UP11-J-2013-002165