Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000032
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), titulares de las cédulas de identidad Nº 16.481.136 y 15.966.264 respectivamente, residenciados la primera en la calle 15, con calle 18, casa sin número, frente al Club Mi Delirio, Sector Italven, San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en la calle 27, entre avenidas 09 y 10, casa Nª 9-48, Barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.
Motivo: INSTITUCIONES FAMILIARES.
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), titulares de las cédulas de identidad Nº 16.481.136 y 15.966.264 respectivamente, residenciados la primera en la calle 15, con calle 18, casa sin número, frente al Club Mi Delirio, Sector Italven, San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en la calle 27, entre avenidas 09 y 10, casa Nª 9-48, Barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 06 de enero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA INSTITUCIONES FAMILIARES. UNICO: Por cuanto ambos padres manifestaron que el niño desea vivir con su padre, la progenitora (DATOS OMITIDOS), está de acuerdo que el progenitor (DATOS OMITIDOS), ejerza la custodia del niño antes nombrado, asimismo el progenitor está de acuerdo en ejercer la crianza de su hijo, proporcionándole todos los cuidados que necesita. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE ARISPE.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:08 a.m., se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE ARISPE.
ASUNTO: UP11-J-2014-000032
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