Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de enero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2014-000054

SOLICITANTES: Ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.256.366 y 19.061.176 respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida Los Baños, quinta Angeles rosa, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Sector Alto Prado, entre avenidas 1 y 2, casa Nº B-25, municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.256.366 y 19.061.176 respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida Los Baños, quinta Angeles rosa, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Sector Alto Prado, entre avenidas 1 y 2, casa Nº B-25, municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención a favor del niño de autos.

En el contenido en actas de fecha 16 de enero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la INSTITUCIONES FAMILIARES, El ciudadano (DATOS OMITIDOS), aportará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados la cantidad de SETENCIENTOS (Bs. 700,00) BOLIVARES, los días 16 y 01 de cada mes, en la cuenta de ahorro a nombre de la madre del niño por la entidad bancaria provincial. Así mismo el padre aportará el 50% para gastos de colegio, transporte escolar y tareas dirigidas, así como la prima por hijo como beneficio laboral. En cuanto a los GASTOS MEDICOS: (medicinas, consultas medicas) el padre aportará el 50% de dichos gastos. En el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportará los uniformes escolares con un monto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el cual los entregará el día 15 de septiembre de cada año y la madre aportará los útiles escolares. En el mes de DICIEMBRE, el padre aportará los estrenos del día 24 de diciembre del niño con un gasto mínimo de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), incluyendo mudas de ropa diarias del niño el cual entregará todos los día 15 de septiembre de cada año y la madre aportará los estrenos del día 31 de diciembre de cada año y el regalo de navidad será por separado por cada padre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la INSTITUCIONES FAMILIARES del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Wendy Betancourt Chirino


La Secretaria,



Abg. Ada Conde Arispe


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ada Conde Arispe






ASUNTO: UP11-J-2014-000054