JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000847

Parte Actora: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.454.079, domiciliada en el Sector los Naranjos, calle nueva, casa sin numero, vía el cementerio, campo Nuevo, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.

Parte Demandada: Ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.846, domiciliado en el Sector Faltriquera, calle principal, casa sin numero, a tres casas después de la alcantarilla, municipio Sucre, estado Yaracuy.

MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.

En fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INSTITUCIONES FAMILIARES presentado Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.454.079, domiciliada en el Sector los Naranjos, calle nueva, casa sin numero, vía el cementerio, campo Nuevo, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, contera el ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.846, domiciliado en el Sector Faltriquera, calle principal, casa sin numero, a tres casas después de la alcantarilla, municipio Sucre, estado Yaracuy.
En 10 de diciembre de 2013, se admitió la presente causa acordándose la notificación del demandado ciudadano (DATOS OMITIDOS).
En fecha 10 de enero de 2014, la parte solicitante, mediante diligencia procedió a desistir de la presente acción.
En fecha 14 de enero de 2014, corre inserta consignación de la boleta del demandado de autos, con resultado positivo.
En fecha 16 de enero de 2014, quién suscribe, se aboco al conocimiento de la causa según oficio N° CJ-13-3051,emanado de la Comisión Judicial de fecha 14 de agosto de 2013, como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud del disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2012-2013, concedido a la Profesional del derecho Abg. Ana Matilde López Mercado, y siendo juramentada en fecha 12 de diciembre de 2013; siendo reanudada la causa mediante auto de fecha 22 de enero de 2014.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde Arispe.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:11 de la mañana y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Ada Conde Arispe.

ASUNTO: UP11-V-2013-000847