JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000106

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.156.365 y 16.242.589 respectivamente, a beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y cuatro (4) años de edad respectivamente.

Motivo: Institución Familiar

Vista la solicitud anterior presentada por la SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.156.365 y 16.242.589 respectivamente, a beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y cuatro (4) años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 16 de enero de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos los días sábado y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., cada uno de los mencionados, buscándolo y retornándolo a la vez en la residencia materna. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de éste, los niños compartirán con su padre, así como, con su progenitora el día de la madre y cumpleaños de ésta, en relación al cumpleaños de los niños, ambos padres la pasarán con ellos, así como los días feriados y puentes serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: El padre le corresponde compartir con sus hijos en Carnaval, y semana santa con la madre. El 24 de diciembre lo pasarán con el padre, y el 31 del referido mes con la madre, alternándose los años siguientes. CUARTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentren enfermo, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) día del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE ARISPE.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:43 p.m.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE ARISPE.




ASUNTO: UP11-J-2014-000106