REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002174

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YELAYDA THAIS CRIOLLO OVALLES y DAVID ALEXANDER MEDINA SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.576.299 y 13.856.246 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9, 8 y 6 años de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION.


Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YELAYDA THAIS CRIOLLO OVALLES y DAVID ALEXANDER MEDINA SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.576.299 y 13.856.246 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.576.299 y 13.856.246 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, contenida en acta de fecha 16 de diciembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar en la cuenta bancaria Nº 01080078120100156003 del Banco Provincial. SEGUNDO: Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir la mitad de los gastos que generen sus hijos, con ocasión a los gastos de consultas médicas, medicamentos y cualquier extra previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre aportara el 100% de los gastos. En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor aportara el 100% de los gastos de estrenos y niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la presente fecha.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9, 8 y 6 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ





ASUNTO: UP11-J-2013-002174