REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001977

PARTES SOLICITANTES:, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.274.924 y 9.851.245 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.274.924 y 9.851.245 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha261 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír las opiniones de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2013, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de, en beneficio de sus hijos, a fin de solicitar que en la audiencia de evacuación de pruebas se inste a las partes, para que señalen el bono decembrino, ya que los mismos son necesarios para una posterior ejecución y revisión de la referida institución familiar.

En fecha 12 de diciembre de 2013, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de enero de 2014, a las 2:00 p.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.274.924 y 9.851.245 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Encargado del Ministerio Público; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria



Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:23 p.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria



Abg. KATIUSKA PEREZ











ASUNTO: UP11-J-2013-001977