REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000021


SOLICITANTES: Ciudadanos “ datos omitidos”

NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 y 7 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos “ datos omitidos “, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 y 7 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT , Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 13 de enero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con sus hijos los días MIERCOLES, a partir de las 8:00 a.m., hasta el día VIERNES a las 8:00 a.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. El día de la madre los niños compartirán con su madre; del mismo modo, el día del padre los niños compartirán con su padre. En la época de carnaval los niños compartirán con su madre. Y la semana santa los niños compartirán con su padre, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas; es decir, una semana con la madre y una semana con el padre hasta agotarse las mismas. En el mes de diciembre, los niños compartirán con la madre 24 y 25 de diciembre, y con el padre compartirán el 31 de diciembre y 1 de enero,

desde el día jueves santos a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 7:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán con ambos padres, alternándose una semana cada uno hasta que terminen las vacaciones comenzando el padre de los niños quien los buscara a las nueve de la mañana y los entregara el día correspondiente a las 6:00 p.m. En la época decembrina los niños compartirán con ambos padres el día 24 y 31 de diciembre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse el 13 de diciembre del presente año.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 y 7 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las10:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2014-000021