REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001443
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana datos omitidos
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por la abogado SAMIA FATIMA SALIH DE BOWEN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.877, a petición de la ciudadana datos omitidos. Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 3 de octubre de 2013, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 17 del expediente. Asimismo se acordó librar boleta de notificación a la solicitante la ciudadana datos omitidos, identificada en autos.
En fecha 30 de octubre de 2013, se certificó la boleta de notificación del solicitante, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante datos omitidos, en su condición de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad. Asimismo, se dejo constancia de la presencia del ciudadano datos omitidos, padre de la adolescente de autos, ambos debidamente asistidos por la abogada SAMIA FATIMA SALIH DE BOWEN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.877; este tribunal insto a los solicitantes a consignar las pruebas en copias certificadas a los fines de darle valor probatorio de conformidad con la ley, por lo que se acuerdo fijar nueva oportunidad para la presente audiencia de evacuación de pruebas para el día lunes 20 de enero del año 2014, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante la ciudadana datos omitidos, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas prolongada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:19 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001443
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