REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001784

PARTES SOLICITANTES: MANUEL ALEXANDER DIAZ TRAVIEZO y NACARI DEL VALLE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 12.727.095 y 12.727.988 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 22 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos datos omitidos, debidamente asistidos de abogado. En fecha 25 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír las opiniones de la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 5 de noviembre de 2013, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, identificados en autos, en beneficio de sus hijas, dicha Representación Fiscal emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal, solicitado por las partes
Por auto de fecha 8 de noviembre se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de de noviembre del año 2013, a las dos y treinta de la tarde.

En fecha 20 de noviembre de 2013, comparecieron la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir sus opiniones.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de enero del año 2014 a las diez de la mañana.


En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos datos omitidos, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria


Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:16 a.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


Abg. KATIUSKA PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2013-001784