REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002088
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RAUL ELAUTERIO PEREZ TORREALBA y ELAINE ROSA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.369.322 y 11.749.114 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos RAUL ELAUTERIO PEREZ TORREALBA y ELAINE ROSA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.369.322 y 11.749.114 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 4 y 7 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el sábado a las 12:00 M., hasta el domingo a las 12:00 M., quien los buscará y los retornará a la residencia materna. SEGUNDO: Los niños compartirán con el progenitor el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo lo hará con la progenitora. En cuanto al cumpleaños de los niños, para el año próximo los niños lo pasarán con el padre, el año siguiente con la madre, siguiéndose esta secuencia en los años venideros. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, el progenitor compartirá con sus hijos en carnaval, y la progenitora compartirá con sus hijos la semana santa, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a la fecha decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores, el padre compartirá con sus hijos el día veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con el madre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentre enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suminístrales, mientras los niños permanezca con el padre, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 7 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:52 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-002088
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