REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2002-000015
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana datos omitidos
PARTE DEMANDADO: Ciudadano datos omitidos
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 17 de febrero de 2003, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Defensa Publica del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA MORENO DE DEGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.078.044, en contra del ciudadano datos omitidos, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. En fecha 16 de septiembre de 2008, se declaro con lugar la presente demanda de obligación de manutención a favor de los niños de autos.
En fecha 16 de enero de 2014, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por auto de fecha 23 de enero de 2014 reanudada la causa, este tribunal dejo constancia que las partes no ejercieron recusación contra quien sentencia.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de las partidas de nacimientos cursantes a los folios 4 y 5 de este expediente, se pudo constatar que los jóvenes IVAN DE JESUS y IVANNES DE LOS ANGELES DEGEL MORENO, alcanzaron la mayoría de edad, en fechas 31 de octubre del año 2007, y 16 de junio de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que los jóvenes IVAN DE JESUS y IVANNES DE LOS ANGELES DEGEL MORENO, alcanzaron la mayoría de edad, en fechas 31 de octubre del año 2007, y 16 de junio de 2010, tal y como consta en las partidas de nacimientos cursante a los folios 4 y 5 de este expediente, donde se evidencia que los jóvenes adultos nacieron el 21 de octubre del año 1989, y 16 de junio de 1991; siendo que en la actualidad cuenta con 24 y 21 años de edad respectivamente; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN, interpuesta por la Defensa Publica del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana datos omitidos, en contra del ciudadano datos omitidos. Y así se decide. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-V-2002-000015
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