REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001816

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos EUCLIDES RAMON TREJO RODRIGUEZ y MIRTHA JOSEFINA ESPINOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 7.593.315 y 8.510.927 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos EUCLIDES RAMON TREJO RODRIGUEZ y MIRTHA JOSEFINA ESPINOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 7.593.315 y 8.510.927 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 29 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 7 de noviembre de 2013, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , a emitir su opinión en el presente asunto. Asimismo mediante diligencia de facha 7 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos EUCLIDES RAMON TREJO RAMIREZ y MIRTHA JSOEFINA ESPINOZA DIAZ , en beneficio de sus hijos, a fin de solicitar que este Tribunal en la audiencia de evacuación de pruebas proceda instar a las partes, que señalen el cuantum del bono escolar en el mes de septiembre para cubrir gastos escolares, así como el bono decembrino para cubrir gastos de estrenos, ya que los mismos son necesarios para una posterior ejecución y revisión de la referida institución familiar.

En fecha 13 de noviembre de 2013, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de noviembre de 2013, a las 12:00 m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de los solicitante, ciudadanos EUCLIDES RAMON TREJO RODRIGUEZ y MIRTHA JOSEFINA ESPINOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 7.593.315 y 8.510.927 respectivamente, sin asistencia de abogado, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Publico abogado FRANCISCO PEREZ; se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día JUEVES 30 DE ENERO DEL AÑO 2014, A LAS 11:00 A.M., a los fines de celebrar la presente audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insto a las partes los ciudadanos EUCLIDES RAMON TREJO RODRIGUEZ y MIRTHA JOSEFINA ESPINOZA DIAZ, a comparecer con abogado de su confianza.

En la nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos EUCLIDES RAMON TREJO RODRIGUEZ y MIRTHA JOSEFINA ESPINOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 7.593.315 y 8.510.927 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Encargado del Ministerio Público; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:02 p.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


Abg. KATIUSKA PEREZ



ASUNTO: UP11-J-2013-001816