REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000580

PARTE ACTORA: Ciudadana “ Datos Omitidos”
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “datos omitidos”


MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÔN)


En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de la ciudadana datos omitidos, en contra del ciudadano datos omitidos , a favor de su hijo el niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 4 años de edad.

En fecha 25 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se ordeno el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y prescindir de la opinión del niño por su corta edad.

En fecha 15 de octubre de 2013, se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijó la audiencia de mediación para el día 31 de octubre de 2013, a las 02:00 p.m.

Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, suscrita por la ciudadana datos omitidos, identificada en autos, solicita se le asigne Defensor Público.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2013 el tribunal acuerda librar boleta de notificación a la Defensa Publica de este estado a los fines de que se le nombre Defensor Publico, para que le brinde asistencia técnica a la demandante de autos.

En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos y de la comparecencia del ciudadano datos omitidos; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 26 de noviembre de 2013, a las 11:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley.

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, suscrita y presentada por el abogado, FRANCISCO PÉREZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, a los fines de informar que a la hora de anunciada la audiencia de mediación este representante fiscal se encontraba presente, y ya que se trata de un acto en donde se debe promover la mediación este fiscal se retira.

Por auto de fecha 1 de noviembre de 2013, el Tribunal acordó solicitar la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos datos omitidos, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,.
En fecha 8 de noviembre de 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaía para prestar asistencia técnica a la ciudadana datos omitidos, en la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2013,se recibió escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado y suscrito por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial.
Igualmente, en fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, presentado y suscrito por el ciudadano datos omitidos, debidamente asistido por el abogado MOISES FERRER, I.P.S.A. Nº 115.496.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se dejo constancia que la parte demandante NO presento escrito de pruebas. La representación Fiscal presento escrito de pruebas y la parte demandada presentó escrito de pruebas y contesto de la demanda.
En fecha 25 de noviembre de 2013, Se recibió oficio Nº EMD-293/2013 de fecha 25 de Noviembre de 2013, emanado del equipo multidisciplinario de este circuito judicial, a los fines de informar que este equipo multidisciplinario inicio evaluaciones solicitadas a la ciudadana datos omitidos el día 20-11-13.

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado FRANCISCO PEREZ, a fin de solicitar se difiera la audiencia de sustanciación fijada para el día 26 de noviembre de 2013, por cuanto los Fiscales deben estar presentes e manera de obligatoria en los actos protocolares del aniversario del Ministerio Publico.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2013, el tribunal fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 30 de enero de 2014, a las 9:00 a.m.
En fecha 30 de enero de 2013, se recibió oficio Nº EMD-14/14, de fecha 30 de enero del año 2014, emanado del equipo multidisciplinario de este circuito judicial, a los fines de consignar informe integral.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana datos omitidos, debidamente asistida por la abogado DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inpreabogado 118.034, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano datos omitidos, debidamente asistido por el MOISES FERRER abogado Nº 115.496. Se dejó constancia del Fiscal auxiliar del Ministerio Publico abogado FRANCISCO PEREZ. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda la abogada YAMILET MORGADO, el Tribunal insto a las partes a la mediación; quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 4 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos datos omitidos , llegaron a la materialización de un acuerdo en relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En cuanto al régimen de convivencia familiar el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana cada quince (15) días. Siendo la primera y tercera semana de cada mes para el padre, en tal sentido; el niño compartirá con su padre desde el día VIERNES a las 4:30 p.m., buscándolo en el colegio, con quien pernoctara hasta el DOMINGO a las 6:00 p.m., quien lo retornara al hogar materno. Asimismo cuando al padre le corresponda compartir con su hijo, en las horas y días previamente establecidos se encargara de llevarlo y traerlo a su lugar de estudio, y responsabilizarse de las actividades cátedras y extra cátedras del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,. En relación a la segunda y cuarta semana de cada mes, el progenitor compartirá con su hijo buscándolo el día MARTES a la 7:00 a.m., en la residencia materna y pernoctara hasta el día JUEVES hasta las7:00 a.m., dejándolo en el colegio del niño para que su madre lo retire. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES, el niño compartirá con su madre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto; y con su padre a partir del 16 de agosto hasta el 16 de septiembre. En relación a la SEMANA DEL CARNAVAL en el presente año, el niño compartirá con el progenitor; y la SEMANA SANTA el niño compartirá con su madre; siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las VACACIONES DECEMBRINAS; el niño compartirá con su padre la semana del 24 de diciembre; y la semana del 31 de diciembre le corresponderá a la progenitora, sin variar estos días. En cuanto al DÍA DEL PADRE Y EL CUMPLEAÑOS DE ESTE, el niño compartirá con su padre; del mismo modo, el DÍA DE LA MADRE Y EL CUMPLEAÑOS DE ESTÁ, el niño compartirá con su madre. En relación al CUMPLEAÑOS DEL NIÑO, el padre compartirá con el niño desde la 7:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño, no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar su derecho, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentren enfermo, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso y estudio del niño de autos”.

En cuanto a la obligación de manutención, el cual es el siguiente “El padre aportará la cantidad OCHOCIENTOS MENSUAL (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente 01340338413381052432 a nombre de la madre. Asimismo los padres se comprometen a pagar la cuota mensual del colegio del niño donde cursa estudio; es decir un mes el padre y un mes la madre. En cuanto a los gastos del mes de SEPTIEMBRE, en relación a los gastos de útiles y uniformes escolares ambos padres asumirán la mitad de los gastos. En el mes de DICIEMBRE, el padre se compromete aportar los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, entre otros que genere el niño de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, indicación médica y presentación de facturas”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. de 4 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:43 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2013-000580