REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000249
PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos
PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 31 de mayo de 2013, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana datos omitidos, en contra del ciudadano datos omitidos, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. En fecha 5 de junio de 2013, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 14 de agosto de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo audiencia de única de mediación para el día 1 de octubre de 2013, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos y de la NO comparecencia del ciudadano datos omitidos. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia prelimar.
Por auto de fecha 1 de octubre de 2013, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 29 de octubre de 2013, a las 9:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Mediante diligencia de fecha 3 de octubre de 2013, se recibió escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por REINA ZOLAIME COLMENAREZ, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2013, el tribunal dejó constancia que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, quién actúa en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, la parte demandante no presentó escrito de pruebas y la parte demandada no presentó escrito de pruebas ni de contestación de la demanda.
En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº EMP-261/13 de fecha 28 de Octubre de 2013, emanado del equipo Multidisciplinario de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en respuesta al oficio Nº 3903 de fecha 02 de Octubre del 2013, al respecto informa que las evaluaciones solicitadas por la ciudadana datos omitidos YOREIKA NUÑEZ a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, han sido iniciadas.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos y de la NO comparecencia del ciudadano datos omitidos. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público; en el acto de sustanciación la parte actora ciudadana datos omitidos identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa; este tribunal visto el desistimiento efectuado por la parte actora acordó librar boleta de notificación al ciudadano datos omitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 30 del expediente consta boleta de notificación practicada al ciudadano datos omitidos identificado en auto.
Por auto de fecha 28 enero de 2014, el tribunal dejó constancia vencido como quedo el lapso otorgado al ciudadano Edgar Camacho, para el desistimiento del presente procedimiento, el mismo no compareció ni por si ni por apoderado judicial.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante y de la notificación efectuada al demandado, tal como consta en el acta de audiencia de fecha 29 de octubre de 2013, cursante a los folios 26, 27 y de la notificación que riela al folio 30 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano datos omitidos, quedo notificado del desistimiento realizado por la parte actora tal como consta al folio 30 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) día del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2013-000249
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