REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-001789
PARTE SOLICITANTE: LAURA GIOVANNA FERRER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.696, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 15 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COMPRAR DE TERRENO
En fecha 9 de agosto de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE TERRENO, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana LAURA GIOVANNA FERRER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.696, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, de 8 y 15 años de edad respectivamente, por cuanto es su deseo formalizar la compra del terreno, cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Segovia y su lateral; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Pérez Rodríguez y su lateral, ESTE: calle principal Nueva Segovia su frente; y OESTE: Terrenos de la Familia Campo Largo.
En fecha 14 de agosto de 2012, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, se acordó oír la opinión a la niña y a la adolescente, se acordó prescindir de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2012, suscrita y presentada por el ciudadano ALEJANDRO MUJICA, portador de la cédula de identidad Nº 7.357.674 a los fines de consignar partida de nacimiento, carta de catastro y copia del documento del terreno.
Por auto de fecha 30 de abril de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 9 de mayo de 2013, reanudada la causa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 450 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 22 de mayo de 2013, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana LAURA GIOVANNA FERRER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.696, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 15 años de edad respectivamente. De la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207, residenciado en un terreno ubicado el la calle principal, casa Nº 99, Sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de vendedor; y de la comparecencia del abogado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa a la niña y adolescente de autos; procediendo a indicar las pruebas requeridas así como también este tribunal acordó oficiar al Registro Subalterno del estado Yaracuy a los fines que remitan la certificación de gravamen del terreno objeto de la presente solicitud; así como oficiar al Sindico Procurador de la Jefatura Catastral del Municipio Cocorote y se oficio al Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a los fines de que remitan al tribunal copia certificada del titulo de propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, habiéndose prolongado la misma a fin de recabar todo el acerbo probatorio para el día 25 de junio del año de 2013, a las 10:00 a.m.
En fecha 22 de mayo de 2013, compareció la niña y la adolescente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir sus opiniones.
En la nueva oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, como de la comparecencia del abogado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa a la niña y adolescente de autos; y quien juzga procedió conjuntamente con la parte presente a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron y en virtud que faltan pruebas para su evacuación se prolongo la audiencia para el día 25 de julio de 2013, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207, residenciado en un terreno ubicado el la calle principal, casa Nº 99, Sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de vendedor; No compareció la parte solicitante identificada ampliamente en autos; se dejó constancia de la comparecencia del abogado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar; y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron y en virtud que faltan pruebas para su evacuación se prolongo la audiencia para el día 19 de septiembre de 2013, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron, se solicito oficiar al Sindico Procurador de la Jefatura Catastral del Municipio Cocorote y en virtud que faltan pruebas para su evacuación se prolongo la audiencia para el día 18 de octubre del año 2013, a las 11:00 a.m.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2013, se fijó nueva oportunidad para el día 19 de noviembre del año 2013, a las 9:30 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LAURA GIOVANNA FERRER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.696, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 15 años de edad respectivamente. NO compareció el ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207, residenciado en un terreno ubicado el la calle principal, casa Nº 99, Sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de vendedor. De la comparecencia del abogado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa a la niña y adolescente de autos; y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron, se solicito ratificar el oficio dirigido al Sindico Procurador de la Jefatura Catastral del Municipio Cocorote y en virtud que faltan pruebas para su evacuación se prolongo la audiencia para el día 16 de diciembre del año 2013, a las 12:00 p.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público a la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se declaró con Lugar el fallo.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 835 del año 2005, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 1331, del año 2000, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña estado Yaracuy. TERCERO: La Certificación de Gravamen, solicitada mediante oficio Nº 2013/44 de fecha 14 de febrero de 2012, procedente del Registro Publico de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy donde se evidencia que no pesan medidas de Prohibición de enajenar o gravar o de embargo del inmueble objeto de la venta, el cual cursa a los folios 23, 24 y 25 del expediente. CUARTO: Copia certificada del documento original de propiedad de los terrenos propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, proveniente del Servicio Autónomo de Registro y Notaria. QUINTO: informe Catastral suscrito por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Cocorote de fecha 26 de noviembre de 2013, correspondiente al lote de terreno perteneciente a la ciudadana LAURA GIOVANNA FERRER VASQUEZ, cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Segovia y su lateral; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Pérez Rodríguez y su lateral, ESTE: calle principal Nueva Segovia su frente; y OESTE: Terrenos de la Familia Campo Largo. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículos 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 1357 al 1360 del Código Civil, este tribunal considera procedente la presente solicitud, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR DE TERRENO, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana LAURA GIOVANNA FERRER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.696, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas, la niña y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 15 años de edad respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:26 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2012-001789
|