REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece de enero de dos mil catorce.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2013-004391
Nº de Resolución Nº PJ0242014000014
Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de mutuo acuerdo presentado por la ciudadana MARIA CELESTE ARTEAGA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.967.700., y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOEL O. MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.092, y de este domicilio, por cuanto fue declarado disuelto por divorcio el matrimonio contraído por la solicitante con el ciudadano JORGE LUIS ALFONZO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.046.174., y de este domicilio, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en fecha 09 de noviembre de 2.010, y ejecutoriada en fecha 28 de octubre de 2011, consignada en copia certificada marcada “B”, así como el documento mediante el cual los ciudadanos MARIA CELESTE ARTEAGA DELGADO y JORGE LUIS ALFONZO CHACIN, arriba identificados, procedieron de mutuo acuerdo a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 11 de diciembre de 2013, inserto bajo el Nº 54, Tomo 95 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se consigna marcado “A”, es por lo cual proceden ante esta jurisdicción a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal hoy extinguida.- Este Tribunal, le imparte su homologación, con las disposiciones expuestas en el escrito de partición y liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal los cuales fueron adjudicados de la siguiente manera: PRIMERO: un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, ubicada en la Calle Juan Camejo, distinguida con el Nº 13, Sector Negro Primero, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, la referida PARCELA DE TERRENO posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (480,84 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Natividad (vda) de Chacín, con TREINTA Y SEIS METROS Y SESENTA CENTIMETROS (36,60 Mts), SUR: Ana E. González, con TREINTA Y NUEVE METROS Y DIEZ CENTIMETROS (39,10 Mts), ESTE: María de García, con TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12, 30 Mts) y OESTE: Calle Juan Camejo con DOCE METROS Y TREINTA CENTIMETROS (12,30 Mts), cuya propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de febrero de 1999, inserto bajo el Nº Siete (7), folio Treinta y Cinco (35) al folio Treinta y Nueve (39), Protocolo Primero, Tomo Sexto (6) de 1999. La propiedad de la casa se evidencia de Título Supletorio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de septiembre de 1987, inserto bajo el Nº Ciento Sesenta y Tres (163), folio Setenta y Tres (73) al folio Setenta y siete (77), Protocolo Primero, Tomo Once (11), Adicional del año 1987. Sobre el inmueble arriba identificado pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de marzo de 2006, inserto bajo el Nº Treinta y Ocho (38), folio Trescientos Cuarenta y Dos (342) al folio Trescientos Cuarenta y Ocho, Protocolo Primero, tomo Vigésimo Noveno (29), Primer Trimestre de 2006, el cual se acompaña marcado “C”. Dicho bien está estimado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, y las partes supra identificadas, de común acuerdo y de forma expresa convienen ADJUDICAR dicho bien, de la siguiente manera: El cónyuge JORGE LUIS ALFONZO CHACIN, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que por derecho le corresponde sobre el inmueble en cuestión, manifestando su voluntad de que el mismo le sea adjudicado de plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA CELESTE ARTEAGA DELGADO, arriba identificada.- SEGUNDO: Con respecto a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que tienen acumuladas cada cónyuge en el ejercicio de sus funciones en los organismos y/o instituciones en los cuales prestan servicio; el cónyuge JORGE LUIS ALFONZO CHACIN, ya identificado, en la condición de Productor de la empresa COVETEL, S.A. y la cónyuge MARIA CELESTE ARTEAGA DELGADO, también identificada, en su condición de Docente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la educación, de común acuerdo realizan la siguiente ADJUDICACION: el ciudadano JORGE LUIS ALFONZO CHACIN, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por derecho le corresponde de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que tiene acumulados por los años de servicio, la ciudadana MARIA CELESTE ARTEAGA DELGADO, en su condición de Docente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, manifestando su voluntad que las mismas le sean adjudicadas de plena y exclusiva propiedad a la prenombrada ciudadana MARIA CELESTE ARTEAGA DELGADO.- De igual forma la ciudadana MARIA CELESTE ARTEAGA DELGADO, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por derecho le corresponde de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que tiene acumulados por los años de servicio el ciudadano JORGE LUIS ALFONZO CHACIN.
Por fuerza de las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-004391
Nº de Resolución Nº pj0242014000014
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