REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de enero de dos mil catorce.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2013-000095
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000015.



PARTE ACTORA: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.713, y de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano AREF HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.882.808.

PARTE DEMANDADA: JOEL RAMON PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.553.930, y de este domicilio.- No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Vista la presente demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por interpuesta por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.713, y de este domicilio en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano AREF HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.882.808, y los recaudos a ella acompañados, el Tribunal luego de una revisión de los mismos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, observa lo siguiente:
- Que el escrito libelar fue introducido para su distribución el día 26 de noviembre de 2013, sin haberse acompañado al mismo el original del instrumento cambiario que fundamenta la pretensión, y visto que hasta la presente fecha la parte actora no ha dado consignado por ante la Secretaría de este Despacho, el instrumento en cuestión, es por lo que:
Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente demanda INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID E. FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.





MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-M-2013-000095
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000015