REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
Ciudad Bolívar 15 del Enero de 2014

ASUNTO: FP02-S-2013-002239
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000019

Con fecha 25 de Junio de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ZAMORA DARIO JOSE y AVILA SOBELLA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.535.374 y V-11.169.787, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAIROBY LUYANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.211, y de este domicilio, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de Febrero de 2006, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, inserta al folio 10, 11vto, del correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2006, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio 04.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 16 del mes de Septiembre del año 2008, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha, 15-07-13, el Tribunal libra auto, donde insta a los solicitantes a que indique su ultimo domicilio conyugal.- En fecha 20-09-2013, la ciudadana SOBELLA AVILA, consigna mediante diligencia, que su ultimo domicilio conyugal fue en la Calle Principal la Lorena; la Pastora, Casa sin Numero.-
En fecha 29 de Octubre de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 27 de Noviembre de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 26 de Noviembre de 2.013, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASSIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ZAMORA DARIO JOSE y AVILA SOBELLA DEL CARMEN, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de Febrero de 2006, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil catorce.(2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


ASUNTO: FP02-S-2013-002239
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000019


MEF/Lma/paquirma