REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de enero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-001558
RESOLUCIÓN N° RESOLUCION Nº:PJ0242014000003

Con fecha 23 de abril de 2.013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos CARLOS RAFAEL APONTE CARIAS y DELIA MARGARITA FIGUERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.077.333. y V- 4.077.355., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio VIVIANA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 125.781, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de febrero de 1.971, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Diez (Nº 10), páginas 26, 27 y 28 del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, durante el año 1971, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por el solicitante en la presente solicitud procrearon Cinco (05) hijos de nombres: ALEXIS CARLOS, FREDDY ARGENIS, ALEIDA MARGARITA, ANA GRISELIDE y RICHARD RAFAEL, quienes cuentan hoy día con: 44, 42, 40, 37 y 35 años de edad, respectivamente, tal como consta de copias de sus partidas de nacimiento, Así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día 15 del mes de febrero del año 2000, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 09 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto saneador instando a que fuera señalado expresamente por los solicitantes la dirección de su último domicilio conyugal, lo cual fue debidamente subsanado por los solicitantes, y es por lo que el día 06 de agosto de 2013, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 18 de noviembre de 2013; y en fecha 22 de noviembre de 2013 la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos CARLOS RAFAEL APONTE CARIAS y DELIA MARGARITA FIGUERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.077.333. y V- 4.077.355., respectivamente, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (1130 A.M.).
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/jennifer
RESOLUCION Nº:PJ0242014000003
ASUNTO: FP02-S-2013-001558