REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Enero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-004635
RESOLUCION: PJ0242014000007
Consta que en fecha 16 de noviembre de 2012 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa fecha 13 de noviembre de 2012, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ASCANIO GARCIA VICTOR JOSE Y CORREA CABRERA DAYANA, venezolano el primero y de nacionalidad cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.159.484 y 86120906178, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MILDRED TIRADO, abogada en libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.162, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron se decretara su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Noviembre 2009, tal como consta en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 23 de noviembre de 2012 este Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 28 de noviembre de 2.013, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió por ante este Tribunal los ciudadanos: ASCANIO GARCIA VICTOR JOSE Y CORREA CABRERA DAYANA, venezolano el primero y de nacionalidad cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.159.484 y 86120906178, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MILDRED YOSELY TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.162, y de este domicilio, solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 23-11-2012.
PRIMERO:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 23 de noviembre de 2012 hasta el día 28 de noviembre de 2013, fecha en la que se acudió por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Despacho.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante el mismo y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los prenombrados ciudadanos ASCANIO GARCIA VICTOR JOSE Y CORREA CABRERA DAYANA, venezolano el primero y de nacionalidad cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.159.484 y 86120906178.-
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Ocho días del mes de Enero del año dos mil Catorce.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria
Abg.LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Paquirma
ASUNTO: FP02-S-2012-004635
RESOLUCION: PJ0242014000007
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