REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de enero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-003370
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000006
En fecha 07 de octubre de 2.013, fue recibida por ante este Juzgado causa por Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SOLANGE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.755, y de este domicilio, ello en virtud de haberse cometido error material en su Partida de Nacimiento, la cual fue levantada por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Número Dos Mil Doscientos Cincuenta (Nº 2.250), Libro 5, Tomo 2, folio 450, del Registro Civil de Defunciones llevado por dicho Despacho, durante el año 1.991.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se evidencia de copia certificada de la Partida de Nacimiento, acompañada a la presente solicitud, arriba descrita y marcada “A”, que al momento de acudir el ciudadano RAMON FEDERICO BONYORNI TUNEZ, en su condición de padre del solicitante, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, se transcribió erróneamente el nombre de dicho solicitante: “ROMÁN ALEXANDER DE JESÚS” en lugar de “ALEXANDER DE JESÚS”, ello en razón de habérsele colocado como primer nombre el apellido de su ciudadana madre, es decir, “ROMÁN”, pues tal como se desprende de anexo marcada “C” la misma responde al nombre de “CARMEN ESTER ROMÁN”.
En fecha 16 de octubre de 2.013, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, y en fecha 08 de noviembre de 2.013 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 18 de noviembre de 2.013, la representación fiscal, supra mencionada, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa del solicitante ALEXANDER DE JESUS, ya identificado, es que sea subsanado el error material que adolece su Partida de Nacimiento, en la que aparece estampado su nombre “ROMÁN ALEXANDER DE JESÚS” en lugar de “ALEXANDER DE JESÚS”, según los documentos aportados a la presente solicitud, y como quiera que tal rectificación no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, a fin de que aparezca en la misma estampado su nombre de la siguiente manera: “ALEXANDER DE JESÚS” en lugar de “ROMÁN ALEXANDER DE JESÚS”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento supra descrita, es decir, el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta levantada bajo el Número Dos Mil Doscientos Cincuenta (Nº 2.250), Libro 5, Tomo 2, folio 450, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho, durante el año 1.991. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.) .
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-003370
RESOLUCION: PJ0242014000006
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