REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
Ciudad Bolívar 08 del Enero de 2014
ASUNTO: FP02-S-2013-003666
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000010
Con fecha 28 de octubre de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MEYDY DEL VALLE MEDINA PERALES y JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.571.953. y V- 7.877.671., respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio YOHANA HURTADO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 98.733, y de este domicilio;, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en fecha 13 de Junio de 1989, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 239, Libro 3, Tomo M1, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1989, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon una (1) hija de nombre: JOSMEILIN DE JESUS PEREZ MEDINA, mayor de edad, como se evidencias de la copia certificada del acta de nacimiento marcada letra B. Igualmente expusieron que SI adquirieron una barraca de madera en el Barrio Nueva Granada que por mutuo acuerdo se le deja a la hija de la cónyuge, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde hace 22 años, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados en la actualidad;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha, 04-11-2013, el Tribunal libra auto donde le exhorta a los solicitante que indique cual fue su ultimo domicilio conyugal, en fecha 08-11-2013, la ciudadana YOHANA HURTADO MEDINA, consiga mediante diligencias que el ultimo domicilio, fue en el barrio Nueva Miranda del Municipio Heres del Estado Bolívar, dando así cumplimiento a los solicitado por el Tribunal en fecha04-11-2013.-
En fecha 12 de noviembre de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 20 de Noviembre de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 21 de Noviembre de 2.013, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MEYDY DEL VALLE MEDINA PERALES y JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en fecha 13 de Junio de 1989, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
ASUNTO: FP02-S-2013-003666
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000010
MEF/Lma/paquirma
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