JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece de enero de dos mil catorce (2014).
203° Y 154°
SOLICITANTES: YSIDRO ANTONIO SANCHEZ FLORES E ILCE YAMILE CANCHICA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.571.509 y V.-23.560.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado MARIA BELKIS RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.197.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.341, del mismo domicilio y hábil.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos YSIDRO ANTONIO SANCHEZ FLORES E ILCE YAMILE CANCHICA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.571.509 y V.-23.560.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado MARIA BELKIS RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.197.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.341, del mismo domicilio y hábil, solicita la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por cuanto en libelo manifiestan su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2013, los ciudadanos YSIDRO ANTONIO SANCHEZ FLORES E ILCE YAMILE CANCHICA ARAQUE, asistidos por la Abogado MARIA BELKIS RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.197.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.341, solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, la Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YSIDRO ANTONIO SANCHEZ FLORES E ILCE YAMILE CANCHICA ARAQUE, celebrado por ante el Registro del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, correspondiente al año 2.009, Acta N° 09, folio 009, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YSIDRO ANTONIO SANCHEZ FLORES E ILCE YAMILE CANCHICA ARAQUE, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.





PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 20 de septiembre de 2012, existente entre los cónyuges ciudadanos YSIDRO ANTONIO SANCHEZ FLORES E ILCE YAMILE CANCHICA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.571.509 y V.-23.560.563, respectivamente. EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, correspondiente al año 2.009, Acta N° 09, folio 009.

TERCERO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía al trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde


SRIA.




AJOB/lh.-
























LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1596-12. SOLICITANTES: YSIDRO ANTONIO SANCHEZ FLORES E ILCE YAMILE CANCHICA ARAQUE. MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Certificación que hago en el Vigía, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce (2014).-

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ