REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014).
203° Y 154°
Vencido el lapso para que la parte solicitante acreditara su cualidad mediante la documentación requerida por el Tribunal en auto de fecha trece (13) de enero del presente año, sin que tal trámite se cumpliera, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren la condición del Abogado para interponer la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la Inspección Judicial cabeza de autos.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO



SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ













LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud Nº 1798-14 SOLICITANTE: ABG. NESTOR LUIS SULBARAN BRACAMONTE, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).


SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ