REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2013-000833
ASUNTO : FJ01-X-2014-000003
JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la abogada Yuraima Figuera, procediendo en su condición de Juez 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial donde actúa como defensor privado el abogado Rafael Huncal; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
El invocado artículo 89, en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:
“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“….8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…En el día 10-01-2014, interpuse formal denuncia en contra del abogado Rafael Huncal, por unos hechos suscitado en el día el referido día y con el mencionado abogado y relacionado a la causa numero FP01-P-2013-1730. Es el caso que en la causa numero FP01-P-2013-000833, llevada por ante este despacho, aparece como abogado asistente el Dr. Rafael Huncal, relacionada a una solicitud de vehiculo. Ante tal situación propongo ante esta honorable Corte de Apelación mi Inhibición de la presente causa de conformidad con el artículo 89 ordinal 8º (cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad) del Código Orgánico Procesal Penal. Cumpliendo con la fundamentación de la causal invocada al plantear la Inhibición del conocimiento del presente asunto, al indicar como motivo de inhibición se fundamenta en el hecho de cualquier otra causa grave que afecte mi imparcialidad, siendo el hecho que mi imparcialidad y objetividad esta afectado en virtud de la denuncia realizada en el día 10-01-2014. En tal sentido considero que mi imparcialidad se ve altamente comprometida, la cual destaco no me niego a conocer, pero que ante los señalamientos antes expuestos de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, merece una administración de Justicia imparcial, transparente y expedita como bases de los principios de la Tutela Judicial Efectiva, es que reitero mi planteamiento…”.
Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada juzgadora, consta al folio dos (02) del cuaderno separado, acta de inhibición planteada en fecha 13 de enero de 2014, y mediante la cual la abogada Yuraima Figuera Guevara, procediendo en su condición de Juez 3º de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar. De igual forma, se verifica al folio (01) de la presente incidencia, que riela copia certificada de la denuncia interpuesta ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contra el abogado Rafael Huncal quien actúa como defensor privado en la causa de nomenclatura FP01-P-2013-000833.
Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“(...) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.
Con base en tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la abogada Yuraima Figuera, procediendo en su condición de Juez 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en donde se inhibe de seguir conociendo del proceso judicial donde actúa ejerciendo funciones de abogado el ciudadano Rafael Huncal; ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones estima que la presente incidencia fue planteada con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, considerando a su vez, que la referida inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la jueza de instancia, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Yuraima Josefina Figuera Guevara, quien procede en su condición de Juez 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, incidencia mediante la cual se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial de nomenclatura FP01-P-2013-000833, en la cual funge como interviniente el abogado Rafael Huncal; ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. GILDA MATA CARIACO
DR. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDIDA
JUEZ SUPERIOR
PONENTE
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANAILYS ALCÁNTARA
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