REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2014-000005
ASUNTO : FG01-X-2014-000001
PONENTE: ABG. GILDA MATA CARIACO.
Vistas las anteriores actuaciones, donde se observa el Acta por medio de la cual el abogado Gilberto López, Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo del recurso de apelación de auto incoado en la causa penal seguida al ciudadano Ramón Armando Maita Garrido, por su presunta incursión en el delito de abuso sexual a adolescente en grado de tentativa; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 89, en su numeral 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “por tener amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…)“…Una vez como fueran revisadas las actuaciones que conforman la causa contentiva de Recurso de Apelación incoado en la presente causa signada con la nomenclatura del Tribunal recurrido FP12-S-2013-000587, y Nº FP01-R-2013-000306 (nomenclatura de esta Alzada) interpuesto por el ciudadano Noel José Montes Guerrero, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la causa bajo estudio, incoada en contra de el ciudadano RAMON ARMANDO MAITA GARRIDO, en razón a la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de fecha 21-11-2013, y por cuanto mantengo una amistad manifiesta con el abogado José Jesús Centeno, al punto de que hemos trabajado juntos como socios, y como el prenombrado abogado actúa como defensor privado del procesado de autos ciudadano Ramón Armando Maita Garrido, motivo éste que puede vulnerar la imparcialidad que debo observar en mi función como administrador de Justicia; es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN de conocer de este proceso judicial, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abg. Gilberto López, quien actúa como Juez miembro de la Corte de Apelaciones (y ponente de la causa), está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, toda vez que se aprecia de los folios que anteceden a la presente decisión, que riela copia certificada (extraida del sistema juris2000) de la resolución de la causa de nomenclatura FP01-R-2004-000160, donde se aprecia que ejercían la defensa conjunta del ciudadano imputado, el abogado José Centeno y el abogado Gilberto López. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
T E R C E R A
DIPOSITIVA
Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. GILDA MATA CARIACO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANAILYS ALCANTARA
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