REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 203° y 154°
SAN FELIPE 17 DE FEBRERO DE 2014.-
En el día de hoy, 17 de febrero de 2014, siendo las diez de la mañana oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada mediante auto del 30 de enero de 2014, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Puche Mendoza, Katiusca Elena, titular de la cédula de identidad Nº 14.970.134, asistida por la Abg. Galimar L. Abreu Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.562 y presente la parte demandada ciudadano Piña Gómez, Bladimir Ignacio, titular de la cedula de identidad Nº 12.280.107, con su apoderado judicial Abg. José Luís Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.822. En este acto se le da el derecho de palabra a la parte demandada quien propone lo siguiente:
Utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto, propuso una audiencia conciliatoria ante este Tribunal Superior, con el fin de dar por terminada la presente causa, proponiéndole a la parte actora el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.250.000,00); monto este que cubre lo antes conversado con la actora.--
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone:
Acepto la propuesta planteada por el demandado junto con su apoderado, consistente en pagarme la citada cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), y que efectivamente cubre lo antes conversado con el demandado.
En este estado, la parte demandada presenta ante este tribunal un (01) Cheque de Gerencia emitido por el Banco Banesco sucursal San Felipe N- 00012659, contra la cuenta del número de cuenta N-0134-0405-48-2120210001 a favor de KATIUSCA ELENA PUCHE MENDOZA, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) de fecha 17 de febrero de 2014. Y que ofrece entregar en este acto a la parte actora.
En este acto la parte actora recibe conforme el cheque de gerencia antes descrito y asimismo solicita a este tribunal que se deje copia certificada de tal cheque de gerencia.
Finalmente, ambas partes se comprometen y así lo aceptan en no ejercer ninguna otra acción judicial relacionada con la causa aquí ventilada y solicitan, en conjunto, que este tribunal homologue la presente conciliación para dar por terminada la presente causa y el presente acuerdo surta todos los efectos legales, así cómo una vez que sea homologado el mismo se les entregue copias certificadas de la presente actuación así como la sentencia que lo homologue.
En lo referente al cheque de gerencia arriba mencionado, este Tribunal ordena a la Secretaria certificar el mismo y agregar al expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En este acto considera este Juez Superior Civil Yaracuyano que el presente convenimiento si cumple con todos los requisitos legales se homologará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del día de mañana. Es todo, termino, todos conformes firman.-
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
Parte Actora.
Katiuska E. Puche Mendoza
Apoderada Judicial Actora
Abg. Galimar L. Abreu Castro.
Parte Demandada
Piña Gómez Bladimir Ignacio.
Apoderado Judicial
Abg. José Luis Atuve.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.--
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
EJCH/flm.
Exp: 6111.-