REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 14541.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
ACCIONANTE: EDYH GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.501.127.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD JOSÉ RAMIREZ, Inpreabogado N° 123.482

DEMANDADOS: ENEIDA JOSEFINA GIMENEZ ZAPATA, VICTOR SEGUNDO GIMENEZ ZAPATA, ZORAIDA JOSEFINA GIMENEZ ZAPATA, RUDY MANUEL GIMENEZ ZAPATA, NAILETH JOSEFINA GIMENEZ GONZÁLEZ y LIBARDO JOSÉ GIMENEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, solicitada por la ciudadana EDYH GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.501.127, asistida por el abogado RONALD JOSÉ RAMIREZ, Inpreabogado N° 123.482, contra los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA GIMENEZ ZAPATA, VICTOR SEGUNDO GIMENEZ ZAPATA, ZORAIDA JOSEFINA GIMENEZ ZAPATA, RUDY MANUEL GIMENEZ ZAPATA, NAILETH JOSEFINA GIMENEZ GONZÁLEZ y LIBARDO JOSÉ GIMENEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal para proveer su admisión observa:

-I-
PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.

A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-

SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que la ciudadana EDYH GONZÁLEZ GARCIA, asistida de abogado, antes identificados, alega desde el año 1970 , inicio una unión concubinaria con el ciudadano VICTOR SEGUNDO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.574.318, hasta la fecha de su fallecimiento; evidenciándose que dentro de la documentación presentada en la demanda no se encuentra el acta de defunción del ciudadano Víctor Segundo Giménez, antes identificado, motivo por el cual se considera incumplido el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, requisito que es este caso resulta de impretermitible cumplimiento pues se trata de una declaración post morten y en el acta de defunción, es donde se identifican los herederos del de cujus. Y así se declara
-II-
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la accionante, antes suficientemente identificada, que subsane el defecto arriba indicado, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá consignar mediante diligencia el documento consistente en : Acta de defunción de su cónyuge Víctor Segundo Giménez (+), y una vez consignada la misma se proveerá sobre su admisión o no. Así se decide.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
CCH/rs
Exp. 14.541-