REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
203° y 154°
EXPEDIENTE: 14.458
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.428.406.
APODERADOS JUDICIALES: DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogados Nros. 90.234 y 108.418.
DEMANDANDA: ZORAYA DEL PILAR YNOJOSA DE SIDELNICOW, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.101.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 40.551.
ASUNTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIAI
-I-
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2013, en la que se declaró CON LUGAR la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE YNOJOSA y la ciudadana ZORAYA DEL PILAR YNOJOSA DE SIDELNICOW, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, forma de cañón, ubicada en la carrera 12 entre calles 10 y 11, casa S/N, sector “El Centro”, Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: Naciente (Este): Antes casa y solar de Cristóbal Oviedo, hoy en día de la Familia Oviedo; Poniente (Oeste): Antes casa que fue de Teresa Ynojosa, hoy en día de la Familia Ynojosa, Norte: La carrera 12 de por medio y casa de Rosa Rodríguez; y Sur: Pared divisoria de solar y casa que fue de Clemente Heredia, hoy en día de la familia Heredia, protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Yaritagua, hoy en día Oficina Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de Yaritagua, en fecha 22 de Noviembre de 1.971, bajo el N° 21, folios 31 al 33, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del precipitado año.
Asimismo visto el informe del Partidor, suscrito y presentado por el ciudadano OSBART SEGURA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.650, de profesión Ingeniero, Inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el N° 24.647, SOITAVE: 2254, el cual corre inserto a los folios 101 al 131, ambos inclusive, de la pieza principal; transcurrido el lapso legal que se establece en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que dispone “…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal….”; y verificado que en el plazo de los diez (10) días previstos para los reparos venció en fecha 03 de febrero de 2014, sin que ninguna de las partes presentare reparos leves o graves, procedente resulta declarar concluida la partición, en los términos expuestos por el partidor en su informe correspondiente. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONCLUIDA LA PARTICIÓN de la comunidad existente entre el ciudadano LUIS ENRIQUE YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.428.406, y su hermana ciudadana ZORAYA DEL PILAR YNOJOSA DE SIDELNICOW, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.101, en los términos expuestos por el partidor en su informe correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
CCHH/rs
Exp. 14.458
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