REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7471
DEMANDANTE: RAFAEL ALEXANDER COLINA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.279.079, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Mata Palo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: LUIS MARTIN GUTIERREZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.514.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.272.
DEMANDADOS: ISMAEL DANIEL ZAMBRANO DIAZ, OSMIREDD VANESSA ZAMBRANO PARRA y LISETT COROMOTO GUEDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-17.051.778, V-20.294.460 y V-10.974.264, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: THAIS RUIZ ROJAS y MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.590.694 y V-18.108.887, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.654 y 133.838, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida).
MATERIA: CIVIL
Se inicia la causa principal del presente Cuaderno de Medidas, relacionada con el juicio por COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER COLINA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.279.079, asistido por el Abogado Luis Martin Gutierrez B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.272; contra los ciudadanos ISMAEL DANIEL ZAMBRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.051.778, en su condición de conductor del vehículo causante del choque; OSMIREDD VANESSA ZAMBRANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.294.460, en su condición de propietaria del vehículo; y LISETT COROMOTO GUEDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.974.264, en su carácter de propietario del Semi-Remolque.
En fecha: 12/11/2013 (folios 179 vto. y 180 vto.), el Tribunal decreta Medida de Secuestro sobre un vehículo con las siguientes características: PLACAS: 419XFX; SERIAL DE CARROCERIA: 2M2AM08C8MC001799; SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL; MARCA: MACK; MODELO: RB688S; AÑO: 1991; COLOR: MULTICOLOR; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; perteneciente a la Co-demandada, ciudadana OSMIREDD VANESSA ZAMBRANO PARRA, comisionándose suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medias de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, a los fines que lleve a cabo la ejecución de la medida en referencia.
En fecha: 15/11/2013 (folio 05 C.M), el apoderado judicial de la parte demandante, a través de diligencia solicitó al Tribunal se librase un Exhorto a cualquier Tribunal de Ejecución de la República, a los fines de la práctica de la Medida de secuestro decretada.
En fecha: 19/11/2013 (folio 06 C.M), el Tribunal dictó auto donde acordó librar despacho a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la Medida de secuestro decretada.
Se evidencia del folio 200, de la pieza principal del presente juicio, Transacción celebrada por los Abogados Thais Ruiz Rojas y María Gabriela Hernández Terán, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 37.654 y 133.838 respectivamente, Apoderadas Judicial de la ciudadana: Osmiredd Vanessa Zambrano Parra, y el abogado Luis Martin Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.272, apoderado judicial del ciudadano Rafael Alexander Colina Escudero, ya identificado, en la cual expresan lo siguiente:
“En el día de hoy, 31 de Enero del presente año, y en horas de despacho se hicieron presente por ante este juzgado las abogadas Thais Ruiz Rojas y María Gabriela Hernández Terán, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 37.654 y 133.838 respectivamente, Apoderadas Judicial de la Ciudadana: Osmiredd Vanessa Zambrano Parra, según consta en poder que cursa en este expediente en los folios 184 y 185, y Luis Martin Gutiérrez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.272, apoderado judicial del ciudadano Rafael Alexander Colina Escudero según consta en poder que cursa en este expediente en el folio 39 con el carácter que le acreditan los autos, expusieron y solicitaron:
Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio, en virtud de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, lo hacemos de la siguiente manera: Los demandados de autos pagan en este acto la Cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares. (Bs: 165.000,00) mediante cheque de gerencia N° 04654852, del Banco B.O.D., Agencia el Puerto, emitido a nombre del demandante de autos, Rafael Alexander Colina Escudero. Su apoderado Luis Martin Gutiérrez B. Lo recibe conforme y en su nombre declara que la cantidad recibida cubre todos los conceptos de la demanda, y cualquiera otro que directa o indirectamente se relacionen con las diferencias que han motivado esta transacción. No teniendo nada que reclamar por este concepto a la ciudadana Osmiredd Vanessa Zambrano Parra, ni a los co-demandados de autos Ismael Daniel Zambrano Díaz y Lisett Coromoto Guedez Morillo plenamente identificados en los autos, por tal razón solicitamos se levante la medida de secuestro que pesa sobre el vehículo tipo góndola, PLACAS: 419XFX. SERIAL DE CARROCERIA: 2M2AM08C8MC001799. SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL. MARCA MACK. MODELO: RB688S. AÑO: 1991. COLOR: MULTICOLOR. CLASE: CAMION. TIPO: CHUTO. USO: CARGA propiedad de los demandados de autos, y se oficie al Tribunal de Ejecución de Puerto Cabello Estado Carabobo, Notificándole de tal decisión. Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración a esta transacción, dan por terminado el presente juicio y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente al tribunal, se sirva homologar la presente transacción y ordene el archivo del expediente...”.
En virtud de la transacción parcialmente transcrita, procedió el Tribunal en fecha: 03/02 del año en curso a impartirle su homologación respectiva, lo cual se aprecia a los folios del 202 al 207 de la pieza principal.
Ahora bien y firme como se encuentra la Homologación de la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el presente juicio dictada por este Juzgado en fecha 03 de febrero de 2014, y como lo accesorio sigue a lo principal, y lo principal se encuentra constituido por la acción por Cobro de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, y siendo que este Tribunal homologó la transacción, es por lo que, se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 12/11/2013, por este Juzgado sobre vehículo con las siguientes características: PLACAS: 419XFX; SERIAL DE CARROCERIA: 2M2AM08C8MC001799; SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL; MARCA: MACK; MODELO: RB688S; AÑO: 1991; COLOR: MULTICOLOR; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA.
Como consecuencia de la presente decisión y visto lo expuesto por los abogados en la transacción, líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los fines de hacer de su conocimiento sobre dicha suspensión, y así mismo que remita el mandamiento de ejecución en el estado en que se encuentre.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los once (11) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente N° 7471. (Cuaderno de Medidas)
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión siendo las 12:40 pm.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.