REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de febrero de 2014
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE 5992


PARTE DEMANDANTE
Ciudadana DILCIA INMACULADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.706.628 y domiciliada en el Callejón La Mosca, Quinta San Isidro, Nro. 24, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ELIO JOSÉ ZERPA ISEA y ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, Inpreabogado Nro. 0.568 y 67.336 respectivamente. (Folio 13).


PARTE DEMANDADA















ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


CO-HEREDEROS DEL DE CUJUS MARIO GUTIÉRREZ MACHIN.










MOTIVO
Ciudadanos MARIO RAÚL GUTIÉRREZ MORENO, MAURICIO RAÚL GUTIÉRREZ MORENO, MANUEL ERNESTO GUTIÉRREZ MORENO y MARÍA DE LAS NIEVES GUTIÉRREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.860.722, 12.077.628, 12.077.645 y 14.997.294, respectivamente, hijos de la demandante con el ciudadano MARIO GUTIÉRREZ MACHIN (difunto) y contra los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano MARIO GUTIÉRREZ MACHIN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.559, ganadero y domiciliado en el Callejón La Mosca, Quinta San Isidro, Nº 24, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.


JULIO CESAR TORRES, Inpreabogado Nro. 59.489.



Ciudadanos JOANA ELENA GUTIÉRREZ SAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.538, Inpreabogado Nro. 160.086 actuando en nombre propio y en representación de MARIO JOAN GUTIÉRREZ SAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.063.870 y CARLOS MARIO GUTIERREZ HERNÁNDEZ y RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.906.554 y 8.517.016, respectivamente.

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
Visto el escrito de fecha 13 de febrero de 2014, inserto al folio 138 del presente expediente, donde el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nro. 0568, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, solicita la designación de defensor ad-litem al co-demandado ciudadano RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.016.

EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:


Revisadas minuciosamente como han sido las publicaciones del cartel de citación ordenado por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2013, (folio 131), las cuales fueron consignadas por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nro. 0568, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante (folio 134) y agregadas a los autos en fecha 21 de enero de 2014 (folio 137).
Al respecto, este Tribunal actuando como director del proceso, de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y con la finalidad de evitar trasgresiones de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, cumplir con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil expresa:

...” En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…” (Negrilla nuestro).

Con vista a la norma antes citada, esta Juzgadora señala que para lograr la citación por cartel, se deben cumplir dos elementos primordiales como lo es fijar un cartel en la morada del demandado(a) y publicar un cartel igual por la prensa con intervalo de tres días entre uno y otro, es decir, vencidos los tres días de la primera publicación corresponde la publicación de la segunda; siendo éstos requisitos los que se deben cumplir para poder lograr que la parte demandada comparezca a darse por citada en el litigio, bien sea personalmente o a través de su apoderado(a) judicial.
Es por ende, que se constató que la parte demandante al momento de publicar el cartel de citación del co-demandado ciudadano RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ HERNÁNDEZ, antes identificado, no dejó transcurrir el intervalo establecido en la norma up supra señalada, por lo que esta Jurisdicente en aras de garantizar el principio del debido proceso y la igualdad entre las partes evitando reposiciones inútiles; le resulta forzoso reponer la causa al estado que la parte demandante publique nuevamente dicho cartel en un diario de mayor circulación en la localidad, cumpliendo lo expresado en el artículo in comento, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: La Reposición de la causa al estado que la parte demandante publique nuevamente el cartel de citación, librado en fecha 29 de noviembre de 2013 (folio 131), al codemandado de autos ciudadano RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ HERNÁNDEZ, antes identificado, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de Febrero de 2014. Años: 203° y 154°.
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. INÉS MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. INÉS MARTÍNEZ