JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de febrero de 2014
Años. 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 6122
PARTE DEMANDANTE Ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.645.921 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE WILLIAMS JOSÉ APONTE CAZORLA, Inpreabogado N° 168.593.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos IRIS COROMOTO ROJAS de MEZA, ROSA ELENA ROJAS HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO ROJAS RODRÍGUEZ, YASMIRA JOSEFINA ROJAS, MIREYA ZULAY ROJAS, GISELA ROSA ROJAS R., JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y TAMAYCA YARAMI ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.558.670, 7.918.373, 9.831.166, 7.818.374, 8.511.576, 9.696.312 y 11.645.919, respectivamente y domiciliados en el sector Cementerio, avenida Cementerio, casa N° 3, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
MOTIVO : PARTICIÓN DEL BIEN HEREDITARIO (Aceptación de Declinatoria de Competencia)
Vista la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha trece (13) de enero de 2014 y cursante a los folios del 87 al 92, mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía y declinó en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la competencia por la cuantía para seguir conociendo del presente juicio correspondiente a la partición del bien hereditario, distribuido como fue en fecha 12 de febrero de 2014, le correspondió a este Juzgado conocer el presente juicio.
En fecha 14 de febrero de 2014 se le dio entrada al presente expediente y revisado como ha sido el libelo de la demanda, así como las actuaciones en el presente juicio, la documentación que obra en el expediente y analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia por la cuantía expuesto en la decisión en referencia, es menester que esta Juzgadora emita pronunciamiento expreso sobre la aceptación o no de la competencia que le fue declinada, a tales efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal abstenido fundamentó su declinatoria de competencia por la cuantía para seguir conociendo el presente juicio, en los términos siguientes:
“… De la revisión de los argumentos y petitorio explanados por el actor en su escrito libelar, se evidencia que se trata de una acción PARTICIÓN de un bien hereditario debidamente identificado por el actor y ubicado en este Municipio, por lo que por materia y territorio este juzgado sería el competente, no obstante la actora, luego de sus argumentaciones y peticiones concluyó estimando la cuantía de la acción en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00) equivalente a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Unidades Tributarias ( 3.738 U.T.).
Ahora bien, la cantidad en la cual se ha estimado la demanda, sobrepasa con creses la competencia por la cuantía de este Juzgado, ya que según la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, éste conoce en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) y para la fecha de hoy dicha cantidad tributaria tiene un valor de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), según Providencia Administrativa N° SNAT/2013/2009, de fecha 06 de febrero de 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.106, de fecha 08 de febrero de 2013, por lo que la cuantía máxima por la cual conoce este juzgado es de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000), por lo que es evidente, que si la cuantía de la acción se estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000), este juzgado no es competente en razón de LA CUANTÍA para conocer el presente asunto.
…omissis…
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer del presente asunto y por tanto declina la competencia para conocer de este asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a quien se remitirá mediante oficio una vez haya quedado firme la presente decisión , todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo…”
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia por la cuantía; y examinado detenidamente como ha sido el libelo de la demanda y petitorio, que encabeza las presentes actuaciones, este Juzgado observa que, efectivamente, la demanda por partición del bien hereditario, fue estimada por la parte demandante en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00), equivalente a 3.738,31 UT, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152; la competencia por la cuantía para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y no al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia por razón de la cuantía para seguir conociendo la presente causa, incoada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS HERNÁNDEZ contra la ciudadana IRIS COROMOTO ROJAS de MEZA y OTROS, plenamente identificados en autos, por partición del bien hereditario, que le fue deferida por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante decisión de fecha 13 de enero de 2014.
SEGUNDO: SE ABOCA al conocimiento de este proceso la Jueza de este Juzgado, concediendo a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ADVIERTE a las partes, que de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INES M. MARTINEZ
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