REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: JHEFERSON MORALES GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.253.286, de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: LYLYBETH DAMELYS BARRIOS MUÑOZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.759.706, domiciliada en: El Manguito, Calle 9 con Avenida 9, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y GENISI COROMOTO MONTEZUMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.574.111, domiciliada en: Calle Principal Las Flores, Sector Las Peñitas, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle Negro Primero, Casa N° 31, Las Marías. Sector Las Flores, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 12.00 mts con Finca de la Familia Rojas; SUR: En 12.00 mts con Casa y Solar que es o fue de la Familia Gutiérrez y Vereda I de por medio; ESTE: En 35.00 mts con Casa y Solar de la Familia Cuicas; y OESTE: En 35.00 mts con Casa y Solar que es o fue de la Familia Barranco; para un área total de terreno de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (420.00 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (42.00 Mts2); bienhechurías y mejoras que consisten en: Una Casa dividida en Un (01) dormitorio, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) baño, paredes de bloque, techada de zinc, piso de cemento pulido, cercado totalmente en alambres de púa, con todos los servicios; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JHEFERSON MORALES GALVIS, antes identificado; sobre las bienhechurías a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:45 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.