REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARMEN ROSARIO ACOSTA y JOHANA ELIMAR MENDEZ PEÑA, titulares de las cédulas de Identidad No. V-10.265.971 y V-18.759.623, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana PETRA EMILIA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.002.572, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el sector Recta de Apolonio, calle 04, entre avenidas 03 y avenida 04, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área que mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (172,06 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (70,51 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Andrea Griman y calle 04 de por medio; SUR: Casa que es o fue Yohana Elimar Méndez ; ESTE: Casa que es o fue de Bernavela Silva y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Acosta; las bienhechurías constituidas por una (01) casa de dos (02) plantas, el cual consta de las siguientes características: planta baja, con paredes de bloques frisado con cemento, con una (01) sala, comedor, cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, garaje y cercada de bloques, en la planta de arriba posee una sala-comedor-cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) pasillo y un blacon; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.