REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 11 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARMEN REGINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-815.799 y domiciliada en la cuarta (4ta) avenida entre la calle tres (03) y la avenida La Paz casa N° 1-10, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y PETRA EMILIA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.002.572 y domiciliada en la avenida 4 entre calle tres (3), sector Recta de Apolonio casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos BASILIA MARÍA ANDRADE DE TORRINI, DIXNORA NOEMÍ ANDRADE DE NÚÑEZ, VIDALINA ANDRADES DE TERÁN, ISABELINO ANDRADES MONSALVE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-825.251, V-4.964.254, V-829.064 y V-2.565.978, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la avenida Cinco (05) entre avenida La Paz y calle Tres (03), Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Seiscientos Treinta con Tres metros cuadrados (630,03 Mts2), y con un área de construcción que mide Setenta y Cinco con Cincuenta y Siete metros cuadrados (75,57 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida Libertador que es su frente; Sur: avenida Cuatro (04); Este: Tasca Juancho y casa y solar que es, o fue de la Familia Eman, y Oeste: casa y solar que es, o fue de la Familia Arza; bienhechurías consiste en: una (01) casa de habitación, con paredes de bloque frisadas de cemento, techo de platabanda, dividida en una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, piso de cemento, ventanas y puertas aptas para su protección y ventilación, cercada con paredes de bloque, portón y rejas en su frente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 081-14