REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES intentada por el abogado LUIS ALFONSO VERASTEGUI, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 54.634, contra la ciudadana Holanda Dam Hurtado, titular de la cedula de identidad V-4.374.513.
En fecha 07de marzo de 2012 la demanda fue presentada directamente en este Juzgado, y se admitió en fecha 20-03-2012 y se ordeno citar a la ciudadana Holanda Dam Hurtado, antes identificada, para su comparecencia al segundo (2do) día de despacho siguientes a la citación ordenada, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de abril del 2012 el alguacil consiga boleta de citación sin firmar de la ciudadana Holanda Dam Hurtado.
Al folio trece 13, consta diligencia presentada por la parte demandante, solicitando la citación complementaria del demandado de autos, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 25 de abril del 2012 se acuerda lo solicitado, una vez sean consignados los emolumentos respectivos.
Al folio quince (15), cursa auto del Tribunal acordando librar compulsa de citación de la demandada ciudadana Holanda Dam Hurtado, antes identificada, a los fines que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguientes mas el termino de la distancia establecido en la Ley, a los fines de dar contestación a la demanda, siendo retirado el mismo, en fecha 28-05-2012.
En fecha doce (12) de julio de 2012, el Abogado LUIS ALFONSO VERASTEGUI, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 54.634, presenta diligencia solicitando la citación por carteles de la demandada de autos. Y en fecha 16 de julio de 2012, se acordó librar carteles de citacion a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, dejando constancia el Tribunal que fue retirado el mismo, en fecha 25-07-2012.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que desde la fecha dieciséis (16) de julio de 2012, fecha en que el tribunal libró el cartel de citación a la demandada de autos, y 25 de julio de 2012, fecha en que la parte actora retiro el cartel de
citación para su publicación, hasta la fecha de hoy diez (10) de febrero de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora le diera el impulso procesar correspondiente, previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva, es por lo que considera este Tribunal, que la parte actora no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES intentada por el abogado LUIS ALFONSO VERASTEGUI, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 54.634, contra la ciudadana Holanda Dam Hurtado, titular de la cedula de identidad V-4.374.513.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los once días (11) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A
Exp. N° 2800-12
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