REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FELIX EDUARDO GOMEZ PARRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.302.318, domiciliado avenida 12 entre calle 3 y 4, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, RODRIGUEZ CORONEL BARBARA NAZARETH venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.001.444, domiciliada en la urbanización Juan José de Méndez manzana 05 casa 03, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JUANA BAUTISTA CAMACHO DE OJEDA y ROGER IVAN OJEDA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V- 7.550.233 y V4.123.981, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle Los Samanes, sector 12 Apostol, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide novecientos setenta y cinco metros cuadrados (975,00mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Terreno de la familia Rubio con 25,00 metros lineales; Sur: Calle Los Samanes que es su frente con 25,00 metros lineales Este: Casa y solar que es o fue de Lucia Maquina con 39 metros lineales y Oeste: Casa y solar que es o fue de Pedro Jaramillo con 39,00 metros lineales. Bienhechurías que consisten en una casa, con su porche , una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y una (01) sala de baño, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,