REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN BAUTISTA MARIN RODRIGUEZ y LEONEL AMABILE ACOSTA FLORES, titulares de las cédulas de Identidad No. V-4.476.757 y V-12.080.557, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA ELVIRA DAZA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-825.216, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el callejón La Mosca, entre avenida Cedeño y avenida Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (315,06 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (111,20 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de los Hermanos Daza, con 21,57 metros lineales; SUR: Casa y solar Rosa Gutiérrez, con 21,10 metros lineales; ESTE: Solar y casa de Aura Gavidia, con 13,85 metros lineales y OESTE: Callejón La Mosca que es su frente, con 16,90 metros lineales; las bienhechurías constan en una casa construida con las siguientes características: bases de mampostería, paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit y consta de: Sala-recibo, dos (02) dormitorios, cocina, comedor, sala de baño, sala sanitaria, lavadero, tres (03) ventanas de hierro tipo persianas con sus respectivos protectores, dos (02) puertas de hierro, red de tubería de agua potable, instalación eléctrica, empotramiento de cloacas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.