REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 13 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JULIA NOHELIA PINEDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.989.888 y domiciliada en la calle 24 entre avenidas 10 y 11 casa N° 10-07, Municipio Independencia, estado Yaracuy y DANIEL ALBERTO GARCÍA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.519.809 y domiciliado en la calle 03 entre avenidas 07 y 08 casa N° 07-19, Barrio Zumuco, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LISCARLET INÉS CHACÓN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.262.392, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el Barrio Simón Bolívar con calle 03 María Klem, antes calle 24 entre avenida 9 y calle El Recreo, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide (255,08 M2), y con un área de construcción que mide (130,90 en paredes de bloque M2) (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: prolongación callejón El Recreo; Sur: casa que es, o fue de Deivone Margarita Freitez Orellana; Este: bienhechurías de Trina Isabel Linarez, y Oeste: calle 03 María Klem, antes calle 24; bienhechurías que consisten en un (01) portón de hierro, paredes de bloques de cemento y cabillas, con servicios públicos de aguas blancas, aguas servidas y energía eléctrica; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.





Exp. Nº 087-14