REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V4.964.246, asistido de la abogada ISAULY CARISA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 112.124.
La demanda fue recibida directamente por este Tribunal en fecha doce (12) de abril de 2012, y admitida en fecha dieciséis (16) de abril del mismo año; se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la parte demandada, ciudadano WILFREDO JESUS INOJOSA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.726.627, de este domicilio, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, apercibido de ejecución, pague al demandante las cantidades señaladas en el libelo de demandada.
En fecha tres (03) de mayo del año 2012, provistas las respectivas copias por la parte interesada, el Tribunal libró boleta de intimación al ciudadano WILFREDO JESUS INOJOSA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.726.627, mediante auto cursante al folio 09.
En fecha once (11) de mayo de 2012, el Alguacil Accidental del tribunal consigna compulsa de intimación del ciudadano WILFREDO JESUS INOJOSA MENDOZA, identificado en las actas. (f. 12).
Al folio trece (13) consta poder Apud Acta, consignado el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V4.964.246, a la abogada ISAULY CARISA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 112.124, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
Ahora bien, Observa el tribunal que la norma a que se contrae el artículo 647 del Código de Procedimiento civil textualmente establece:
“Decreto de intimación será motivado y expresará: El tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

De lo que se infiere, que al aplicarse la norma al caso en comento, se desprende que dada la naturaleza del procedimiento de intimación, que es una forma especial del proceso de cognición abreviada; y que debe expresar que el tribunal que dicte el decreto debe señalar además de las partes, el monto de la deuda con los intereses reclamados, el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación debe pagar o formular oposición y que no haciendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Aplicados estos principios al caso bajo análisis, observa el tribunal que el intimado no hizo oposición al decreto intimatorio por lo que el mismo queda firme y se hace ejecutorio teniéndose el mismo como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, conforme a lo preceptuado en la norma señalada anteriormente, y así se establece.
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el decreto de acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el juicio seguido por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.964.246, representado judicialmente por la Abogado Isauly Carisa Palacios Oropeza, Inpreabogado NO. 112.124, contra el ciudadano WILFREDO JESUS INOJOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.726.627 y domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, Casa No. 65, frente al Estadio de Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
Se acuerda Notificar a la parte demandante y demandada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZLAEZ A.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia, y se libraron las boletas ordenadas.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZLAEZ A.






Exp N° 2819-12