REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el Abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.094.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.464, actuando como Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana ADRIANA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.863.180, de este domicilio; este Tribunal para decidir observa.
La demanda fue recibida por distribución en fecha 10 de Agosto del 2012, y admitida en fecha 13 de Agosto del mismo año; se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó la emplazar a la ciudadana ADRIANA MARTÍNEZ, antes identificada, para su comparecencia al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Librándose la respectiva boleta de citación.
En fecha 03 de Octubre del 2012, provistas las copias por la parte interesada, folio 63 del expediente.
En fecha 24 de Octubre del 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó compulsa de intimación sin firmar de la demandad de autos, ciudadana ADRIANA MARTÍNEZ, identificada en autos. (f. 64 al f. 73).
En fecha 13 de Noviembre del 2012, compareció el Abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, con el carácter de autos, y presentó diligencia solicitando la citación por carteles de la demandada, acordándolo el Tribunal por auto dictado en fecha 15 de Noviembre del 2012.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece en su encabezado: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha Quince (15) de Noviembre del 2.012, fecha donde se acordó la citación por carteles de la demandada de autos hasta la fecha de hoy, la parte interesada no impulsó la misma, habiendo transcurrido más de un año; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem, se declara la perención de la instancia; al no existir actividad alguna en la presente causa, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, y resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el Abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.094.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.464, actuando como Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana ADRIANA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.863.180.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda Notificar a la parte actora de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp N° 2.969-12
|